Código Civil
Artículo 469: Consecuencia de la pérdida, privación, limitación y suspensión de patria potestad
Ver todos los artículosLos efectos de la pérdida, la privación, la limitación y la suspensión de la patria potestad, se extenderán a los hijos nacidos después de que ha sido declarada.
Cuando se declara la pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad, sus efectos también se aplican a los hijos que nazcan después de esa declaración.
A Carlos le suspenden la patria potestad y, si luego nace su hija Valeria, la suspensión también produce efectos respecto de ella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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