MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 468: Nombramiento judicial de curador

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El juez, a solicitud de parte o de oficio, nombrará curador para los hijos y proveerá a su seguridad y a la de sus bienes conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles, en caso de que el consejo de familia no cumpla con lo dispuesto en el artículo 467, o que pueda resultar perjuicio. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

Resumen breve

El juez debe nombrar un curador (persona que protege) para los hijos y asegurar su bienestar y el de sus bienes, por pedido de una parte o por iniciativa propia. Esto procede cuando el consejo de familia incumple el artículo 467 o puede causarles perjuicio, aplicando las reglas pertinentes del Código Procesal Civil.

Ejemplo cotidiano

Como el consejo de familia no protege a los hijos de Rosa, el juez nombra a Luis como curador y ordena asegurar sus bienes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.