Código Civil
Artículo 467: Nombramiento de curador para representación en juicio
Ver todos los artículosEn los casos de los artículos 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia proveerá de un curador al hijo para que represente a éste en el juicio respectivo.
En los casos previstos por los artículos 446, 463, 464 y 466, inciso 3, el consejo de familia debe nombrar un curador (representante legal) para el hijo. Este curador representará al hijo en el juicio correspondiente.
En el juicio de alimentos iniciado por Pedro contra su padre, el consejo de familia designa a Ana como curadora para representar legalmente al hijo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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