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Código Civil

Artículo 466: Causales de suspensión de patria potestad

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Texto literal del artículo

La patria potestad se suspende: “1. Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral 9.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 2) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre. 3) Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla. 4) En el caso del artículo 340. (*) De conformidad con la segunda disposición final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo; sin embargo, el referido Decreto Ley no establece el texto modificatorio.

Resumen breve

La patria potestad se suspende cuando el padre o la madre tiene capacidad de ejercicio restringida conforme al artículo 44, numeral 9; existe una ausencia declarada judicialmente; o se comprueba que está impedido de hecho para ejercerla. También se suspende en el caso previsto por el artículo 340.

Ejemplo cotidiano

Un juez declara ausente a Carlos, padre de Lucía; por esa declaración, se suspende su patria potestad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.