Código Civil
Artículo 462: Causales de pérdida de patria potestad
Ver todos los artículosLa patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
La patria potestad (autoridad sobre los hijos) se pierde cuando una persona recibe una condena cuya pena produce esa consecuencia. También se pierde por abandonar al hijo durante seis meses seguidos o cuando los períodos de abandono, sumados, superan ese plazo.
Carlos abandonó a su hijo Mateo durante seis meses continuos, por lo que perdió la patria potestad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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