Código Civil
Artículo 461: Causales de extinción de patria potestad
Ver todos los artículosLa patria potestad se acaba: 1.- Por la muerte de los padres o del hijo. 2.- Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46. 3.- Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.
La patria potestad termina cuando muere uno de los padres o el hijo, cuando cesa la incapacidad del hijo conforme al artículo 46, o cuando el hijo cumple dieciocho años. Desde ese momento, los padres dejan de ejercerla.
Cuando José cumple dieciocho años, termina la patria potestad que sus padres Rosa y Miguel ejercían sobre él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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