Código Civil
Artículo 460: Nombramiento de curador especial
Ver todos los artículosSiempre que el padre o la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos, se nombrará a éstos un curador especial. El juez, a petición del padre o de la madre, del Ministerio Público, de cualquier otra persona o de oficio, conferirá el cargo al pariente a quien corresponda la tutela legítima. A falta de éste, el consejo de familia elegirá a otro pariente o a un extraño.
Si el padre o la madre tiene un interés contrario al de sus hijos, el juez debe nombrarles un curador especial. Puede hacerlo de oficio o a pedido de los padres, el Ministerio Público u otra persona, designando primero al pariente llamado a la tutela legítima; si no existe, el consejo de familia elegirá a otro.
Rosa quiere vender un bien de su hijo, pero tiene un interés contrario; el juez nombra como curador especial al pariente que corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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