Código Civil
Artículo 459: Asentimiento del menor para actos de administración de sus padres
Ver todos los artículosSi es posible, los padres consultarán al menor que tenga más de dieciséis años los actos importantes de la administración. El asentimiento del menor no libera a los padres de responsabilidad.
Cuando sea posible, los padres deben consultar al menor mayor de dieciséis años sobre los actos importantes de administración. Aunque el menor dé su asentimiento (aprobación), los padres siguen siendo responsables.
Antes de vender un bien administrado por sus padres, Rosa, de diecisiete años, es consultada, pero su aprobación no elimina la responsabilidad de sus padres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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