Código Civil
Artículo 458: Responsabilidad del menor
Ver todos los artículosEl menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que causa. (*) Artículo modificado por el atículo único de la Ley Nº 27184, publicada el 18 de octubre de 1999.
El menor que tiene capacidad para comprender sus actos debe responder por los daños y perjuicios que cause. Esto significa que la ley le atribuye responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de su conducta.
Mateo, un menor capaz de discernir, rompe intencionalmente la bicicleta de Ana y debe responder por el daño causado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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