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Código Civil

Artículo 46: Supuestos para el cese de la incapacidad

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Texto literal del artículo

Supuestos para el cese de la incapacidad La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo o hija únicamente para realizar los siguientes actos: 1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas. 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas. 5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas. 6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad. 7. Impugnar judicialmente la paternidad. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023.

Resumen breve

Desde el nacimiento de su hijo o hija, la persona puede realizar únicamente los actos enumerados: reconocerlo, inscribir su nacimiento, reclamar gastos de embarazo y parto, participar en procesos sobre alimentos, tenencia, visitas o filiación, conciliar en su favor, tramitar su DNI e impugnar judicialmente la paternidad. La incapacidad no cesa para otros actos.

Ejemplo cotidiano

Al nacer su hija, María puede inscribirla, reconocerla y solicitar su propio Documento Nacional de Identidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.