Código Civil
Artículo 45-B: Designación de apoyos y salvaguardias
Ver todos los artículosDesignación de apoyos y salvaguardias Pueden designar apoyos y salvaguardias: 1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente. 2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente. 3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado. 4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Las personas con discapacidad que expresan su voluntad pueden tener apoyos y salvaguardias designados por juez o notario; quienes no pueden expresarla, solo por decisión judicial. La persona en coma conserva el apoyo previamente designado, y quienes tienen capacidad restringida según el artículo 44.9 cuentan con medidas fijadas judicialmente conforme al artículo 659-E.
Rosa, que puede expresar su voluntad, designa ante notario a su hermana María como apoyo y establece las salvaguardias correspondientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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