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Código Civil

Artículo 45-A: Representantes Legales

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Texto literal del artículo

Representantes Legales Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Las personas con capacidad de ejercicio restringida incluidas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 deben contar con un representante legal. Este representante ejerce sus derechos conforme a las reglas de la patria potestad, tutela o curatela, según corresponda.

Ejemplo cotidiano

Como Pedro está incluido en uno de esos numerales, su representante legal ejerce sus derechos conforme a las reglas de tutela.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.