Código Civil
Artículo 45: Ajustes razonables y apoyo
Ver todos los artículosAjustes razonables y apoyo Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
La persona con discapacidad que necesite ajustes razonables o apoyo para ejercer su capacidad jurídica puede solicitarlos. También puede designarlos libremente, según su propia elección.
Rosa, una persona con discapacidad, puede pedir el apoyo que necesita para ejercer su capacidad jurídica o designarlo libremente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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