Código Civil
Artículo 44: Capacidad de ejercicio restringida
Ver todos los artículosCapacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: (*) Extremo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. 9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad. (*) Numeral incorporado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El artículo reconoce capacidad de ejercicio restringida a quienes tienen entre 16 y menos de 18 años, a los pródigos, quienes administran mal sus bienes, ebrios habituales, toxicómanos y personas con pena que incluya interdicción civil. También incluye a quienes estén en coma, siempre que no hayan designado previamente un apoyo.
Jorge, en coma y sin haber designado apoyo anteriormente, queda comprendido entre las personas con capacidad de ejercicio restringida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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