Código Civil
Artículo 43: Incapacidad absoluta
Ver todos los artículosSon absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. 2.- (*) Numeral derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3.- (*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012.
Las personas menores de dieciséis años son absolutamente incapaces, salvo para los actos que la ley les permita realizar. Los numerales 2 y 3 de este artículo ya no están vigentes: el numeral 2 fue derogado por el Decreto Legislativo N.° 1384 y el numeral 3, por la Ley N.° 29973.
A sus quince años, Luis solo puede realizar los actos que la ley autorice expresamente para personas de su edad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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