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Código Civil

Artículo 46-A: Capacidad adquirida por título oficial

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Texto literal del artículo

Capacidad adquirida por título oficial La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. Ausencia Desaparición

Resumen breve

Una persona mayor de 16 años deja de ser incapaz cuando obtiene un título oficial que la autoriza a ejercer una profesión u oficio. Esta capacidad adquirida no le permite contraer matrimonio.

Ejemplo cotidiano

A los 17 años, Rosa obtiene un título oficial para ejercer un oficio y deja de ser incapaz, pero no puede casarse por esta regla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.