Código Civil
Artículo 450: Acción de nulidad de actos celebrados por padres
Ver todos los artículosPueden demandar la nulidad de los actos practicados con infracción de los artículos 447, 448 y 449: 1.- El hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría. 2.- Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muerte si ocurrió antes de llegar a la mayoridad. 3.- El representante legal del hijo, si durante la minoría cesa uno de los padres o los dos en la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a contarse desde que se produce el cese.
Pueden anularse los actos celebrados infringiendo los artículos 447, 448 y 449. El hijo puede solicitarlo dentro de los dos años posteriores a su mayoría; sus herederos, dentro de los dos años posteriores a su muerte si falleció siendo menor; y su representante legal, mientras sea menor y uno o ambos padres pierdan la patria potestad.
Cuando Luis cumple 18 años, puede demandar la anulación de un acto irregular de sus padres dentro de los dos años siguientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe