Código Civil
Artículo 451: Depósito bancario del dinero de los hijos
Ver todos los artículosEl dinero de los hijos, mientras se invierta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 453, debe ser colocado en condiciones apropiadas en instituciones de crédito y a nombre del menor.
El dinero de los hijos que se invierta conforme al artículo 453 debe colocarse en condiciones apropiadas en una institución de crédito. La cuenta o depósito debe estar a nombre del menor.
Cuando José administra el dinero de su hija Ana, debe depositarlo en una institución de crédito a nombre de Ana, bajo condiciones apropiadas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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