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Código Civil

Artículo 449: Opinión del hijo sobre la disposición de sus bienes

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Texto literal del artículo

En los casos de los incisos 2, 3 y 7 del artículo 448, se aplican también los artículos 987, 1307 y 1651. Además, en los casos a que se refieren los artículos 447 y 448, el juez debe oír, de ser posible, al menor que tuviere dieciséis años cumplidos, antes de prestar su autorización. Esta se concede conforme a los trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para enajenar u obligar bienes de menores. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.

Resumen breve

En los casos previstos por los artículos 447 y 448, el juez debe escuchar, si es posible, al menor que haya cumplido 16 años antes de autorizar el acto. En los supuestos 2, 3 y 7 del artículo 448 también se aplican los artículos 987, 1307 y 1651, conforme al procedimiento civil para enajenar o gravar bienes de menores.

Ejemplo cotidiano

Antes de autorizar la venta del terreno de Luis, de 16 años, el juez debe escucharlo, si es posible, y aplicar el procedimiento civil correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.