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Código Civil

Artículo 448: Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor

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Texto literal del artículo

Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos: 1.- Arrendar sus bienes por más de tres años. 2.- Hacer partición extrajudicial. 3.- Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje. 4.- Renunciar herencias, legados o donaciones. 5.- Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida. 6.- Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio. 7.- Dar o tomar dinero en préstamo. 8.- Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración. 9.- Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas. 10.- Convenir en la demanda.

Resumen breve

Los padres necesitan autorización judicial para actuar por el menor al arrendar bienes más de tres años, partirlos extrajudicialmente, transigir (acordar), renunciar herencias, legados o donaciones, o pedir o dar préstamos. También deben obtenerla para formar o continuar sociedades, liquidar empresas, edificar más allá de la administración, aceptar donaciones, legados o herencias con cargas o convenir en la demanda.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel quieren arrendar por cuatro años el departamento de su hijo Diego, pero antes deben pedir autorización judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.