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Código Civil

Artículo 447: Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo

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Texto literal del artículo

Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo.

Resumen breve

Los padres no pueden vender, hipotecar ni comprometer bienes de sus hijos más allá de una administración ordinaria. Solo pueden hacerlo por necesidad o utilidad justificadas y con autorización previa del juez, quien puede exigir tasación y subasta pública para proteger al hijo.

Ejemplo cotidiano

Rosa necesita vender el terreno de su hijo Diego para cubrir una necesidad justificada; debe obtener autorización judicial y el juez puede ordenar tasarlo y subastarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.