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Código Civil

Artículo 441: Inventario de judicial de bienes del hijo

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Texto literal del artículo

El cónyuge que ejerza la patria potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal. Mientras no cumpla con esta obligación, no puede contraer nuevo matrimonio.

Resumen breve

El cónyuge que ejerce la patria potestad (responsabilidad sobre los hijos) después de disolverse el matrimonio debe elaborar un inventario judicial de los bienes de sus hijos. Si no lo hace, pierde el usufructo legal (derecho a usar y aprovechar esos bienes) y no puede volver a casarse mientras incumpla.

Ejemplo cotidiano

Tras divorciarse, Luis debe presentar ante el juez el inventario de los bienes de sus hijos antes de contraer nuevo matrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.