Código Civil
Artículo 442: Responsabilidad de padres sobre bienes usufructuados
Ver todos los artículosTratándose de los bienes comprendidos en el usufructo, y por el tiempo que éste dure, los padres responden solamente de la propiedad.
Mientras dure el usufructo (derecho de usar y disfrutar bienes ajenos), los padres solo responden por la propiedad de los bienes incluidos en él. No responden por otros aspectos de esos bienes durante ese período.
Mientras su hijo disfruta un inmueble en usufructo, Rosa y Luis responden únicamente por conservar la propiedad del inmueble durante la vigencia de ese derecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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