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Código Civil

Artículo 440: Intransmisibilidad del usufructo legal

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Texto literal del artículo

Los padres no pueden transmitir su derecho de usufructo, pero sí renunciar a él.

Resumen breve

Los padres no pueden ceder a otra persona su derecho de usufructo (uso y disfrute de un bien), pero sí pueden renunciar voluntariamente a ese derecho.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel, padres de Ana, no pueden ceder su usufructo a Carlos, pero sí pueden renunciar voluntariamente a ese derecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.