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Código Civil

Artículo 432: Acción recíproca sobre pago

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Texto literal del artículo

Las acciones que recíprocamente asistan a los padres y al hijo por razón del ejercicio de la patria potestad se extinguen a los tres años de aprobada la cuenta final. Este artículo no es aplicable a la acción relativa al pago del saldo que resulte de dicha cuenta, la cual prescribe dentro del plazo señalado para la acción personal.

Resumen breve

Las acciones entre padres e hijos derivadas del ejercicio de la patria potestad se extinguen tres años después de aprobarse la cuenta final. La acción para exigir el pago del saldo de esa cuenta no sigue ese plazo, sino el previsto para las acciones personales (reclamos generales de una obligación).

Ejemplo cotidiano

Después de aprobarse la cuenta de Ana, su hijo Luis conserva la posibilidad de exigir el saldo conforme al plazo de las acciones personales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.