Código Civil
Artículo 431: Interés legal del saldo a favor de los padres
Ver todos los artículosSi resulta saldo en favor de los padres, sólo devenga intereses legales desde que el menor recibe sus bienes.
Cuando la administración de los bienes del menor deja un saldo a favor de sus padres, ese saldo genera intereses legales. Los intereses se cuentan únicamente desde el momento en que el menor recibe sus bienes.
Al recibir sus bienes, Luis activa el cómputo de intereses legales sobre el saldo que quedó a favor de sus padres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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