Código Civil
Artículo 433: Administración en caso de nuevo matrimonio
Ver todos los artículosEl padre o la madre que quiera contraer nuevo matrimonio debe pedir al juez, antes de celebrarlo, que convoque al consejo de familia para que éste decida si conviene o no que siga con la administración de los bienes de sus hijos del matrimonio anterior. En los casos de resolución afirmativa, los nuevos cónyuges son solidariamente responsables. En caso negativo, así como cuando el padre o la madre se excusan de administrar los bienes de los hijos, el consejo de familia nombrará un curador.
Antes de casarse nuevamente, el padre o la madre debe pedir al juez que convoque al consejo de familia para decidir si seguirá administrando los bienes de sus hijos del matrimonio anterior. Si la decisión es favorable, ambos nuevos cónyuges responden conjuntamente; si es desfavorable o el progenitor se excusa, el consejo nombrará un curador (persona que administra esos bienes).
Antes de casarse otra vez, Rosa pide al juez convocar al consejo de familia, que decide si ella seguirá administrando los bienes de sus hijos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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