Código Civil
Artículo 428: Modificación o suspensión de garantías y cuentas
Ver todos los artículosEl juez, a pedido del consejo de familia, puede modificar o suspender en cualquier tiempo las medidas que hubiese dictado de conformidad con los artículos 426 y 427.
El juez puede modificar o suspender, en cualquier momento, las medidas que haya dictado conforme a los artículos 426 y 427. Para hacerlo, debe recibir una solicitud del consejo de familia.
El consejo de familia de Rosa pide cambiar una medida dictada según el artículo 426, y el juez puede modificarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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