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Código Civil

Artículo 427: Obligación de dar cuenta de la administración legal

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Texto literal del artículo

Los padres no están obligados a dar cuenta de su administración sino al terminar ésta, a no ser que el juez, a solicitud del consejo de familia, resuelva otra cosa.

Resumen breve

Los padres deben rendir cuentas de su administración únicamente cuando esta termine. Sin embargo, el juez puede ordenar que lo hagan antes, si el consejo de familia se lo solicita.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel administran bienes familiares, pero el juez puede exigirles cuentas antes de terminar si el consejo de familia lo pide.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.