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Código Civil

Artículo 426: Garantía para la administración legal

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Texto literal del artículo

Los padres no están obligados a dar garantía para asegurar la responsabilidad de su administración, salvo que el juez, a pedido del consejo de familia, resuelva que la constituyan, por requerirlo el interés del hijo. En este caso, la garantía debe asegurar: 1.- El importe de los bienes muebles. 2.- Las rentas que durante un año rindieron los bienes. 3.- Las utilidades que durante un año pueda dejar cualquier empresa del menor. Los incisos 2 y 3 sólo son de aplicación cuando los padres no tengan el usufructo de los bienes administrados.

Resumen breve

Los padres están exentos de presentar garantía por administrar los bienes de su hijo, salvo que el juez lo ordene a pedido del consejo de familia y en interés del hijo. La garantía cubrirá el valor de los bienes muebles y, si los padres no tienen usufructo, las rentas y utilidades de un año.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena a Rosa y Miguel garantizar la administración de los bienes de su hijo porque el consejo de familia considera que sus intereses están en riesgo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.