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Código Civil

Artículo 425: Bienes excluidos de la administración legal

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Texto literal del artículo

Están excluidos de la administración legal los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, bajo la condición de que sus padres no los administren; y los adquiridos por los hijos por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres o entregados a ellos para que ejerzan dichas actividades.

Resumen breve

Los padres no administran los bienes donados o dejados en testamento a sus hijos cuando la donación o el testamento así lo establece. Tampoco administran los bienes que los hijos obtienen mediante su trabajo, profesión o industria con autorización de sus padres, ni los que reciben para ejercer esas actividades.

Ejemplo cotidiano

La abuela de Rosa le deja una casa indicando que sus padres no la administrarán, y Rosa conserva su gestión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.