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Código Civil

Artículo 424: Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad

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Texto literal del artículo

Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23 de enero de 2002.

Resumen breve

La obligación de mantener a los hijos e hijas solteros continúa después de los 18 años si estudian con éxito una profesión u oficio, hasta cumplir 28 años. También continúa cuando no pueden mantenerse por una incapacidad física o mental debidamente comprobada.

Ejemplo cotidiano

Rosa, soltera y con 24 años, recibe apoyo para estudiar enfermería porque avanza satisfactoriamente en su carrera.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.