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Código Civil

Artículo 429: Prohibición de convenio entre padres e hijos

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Texto literal del artículo

El hijo llegado a la mayoría de edad no puede celebrar convenios con sus padres antes de ser aprobada por el juez la cuenta final, salvo dispensa judicial. Tampoco tiene efecto, sin tal requisito, la herencia voluntaria o el legado que el hijo deje a favor de sus padres con cargo a su tercio de libre disposición.

Resumen breve

El hijo mayor de edad no puede celebrar convenios con sus padres hasta que un juez apruebe la cuenta final, salvo que obtenga una dispensa judicial. Sin esa aprobación o dispensa, tampoco produce efectos la herencia voluntaria o el legado que deje a sus padres usando su tercio de libre disposición.

Ejemplo cotidiano

Antes de donar bienes a sus padres, Carlos debe esperar la aprobación judicial de la cuenta final o conseguir una dispensa del juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.