Código Civil
Artículo 420: Ejercicio unilateral de la patria potestad
Ver todos los artículosEn caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.
Cuando los padres se separan legalmente, se divorcian o se invalida su matrimonio, ejerce la patria potestad el cónyuge a quien confían los hijos. El otro cónyuge queda suspendido temporalmente de ejercerla.
Después de su divorcio, Ana queda a cargo de sus hijos y ejerce la patria potestad; Luis queda suspendido mientras tanto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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