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Código Civil

Artículo 419: Ejercicio conjunto de la patria potestad

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Texto literal del artículo

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. “En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 26819, publicada el 25 de junio de 1997, se sustituye la denominación “Juzgados del Niño y del Adolescente” por la de “Juzgados de Familia”, en las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y demás disposiciones legales o administrativas correspondientes.

Resumen breve

Durante el matrimonio, el padre y la madre ejercen juntos la patria potestad y ambos representan legalmente a su hijo. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez de familia mediante un procedimiento muy rápido.

Ejemplo cotidiano

María y José, casados y padres de Ana, deben representarla conjuntamente; si discrepan, el juez de familia decide mediante un procedimiento muy rápido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.