Código Civil
Artículo 414: Alimentos para la madre e indemnización del daño moral
Ver todos los artículosEn los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción. Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante. Hijos Alimentistas
Si el padre reconoció al hijo o aplica el artículo 402, la madre puede exigir alimentos durante 60 días antes y después del parto, más los gastos del embarazo y parto. Puede pedir daño moral por abuso de autoridad, promesa matrimonial indudable, cohabitación delictuosa o minoridad al concebir, antes del nacimiento o dentro del año siguiente.
Rosa, cuyo hijo fue reconocido por Juan, reclama alimentos y gastos del embarazo dentro del año posterior al parto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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