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Código Civil

Artículo 413: Prueba biológica o genética

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Texto literal del artículo

En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999.

Resumen breve

En los procesos de filiación extramatrimonial se permiten pruebas biológicas, genéticas u otras científicas con igual o mayor certeza. Cuando hay varios posibles autores, la paternidad se declara si una prueba descarta a los demás; quien se niega puede ser declarado padre si el examen los descarta, y quienes se nieguen responden solidariamente por los alimentos.

Ejemplo cotidiano

María demanda a Luis y José; Luis se niega a la prueba, pero el examen descarta a José, por lo que se declara la paternidad de Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.