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Código Civil

Artículo 415: Hijos Alimentistas

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Texto literal del artículo

Derechos del hijo alimentista Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 28439, publicada el 28 de diciembre de 2004.

Resumen breve

Un hijo extramatrimonial puede reclamar alimentos al hombre que tuvo relaciones con su madre durante la concepción, hasta cumplir 18 años o después por incapacidad física o mental. El demandado puede pedir prueba genética o equivalente; resultado negativo lo exime y permite solicitar ante ese juzgado el cese si demuestra que no es el padre.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda alimentos para su hijo Diego contra Luis, quien tuvo relaciones con ella durante la concepción; Luis pide una prueba genética y resulta negativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.