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Código Civil

Artículo 401: Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad

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Texto literal del artículo

El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad. Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial

Resumen breve

El hijo menor de edad o incapaz puede negar el reconocimiento hecho a su favor. Debe hacerlo dentro del año siguiente a cumplir la mayoría de edad o a que termine su incapacidad.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa cumplió 18 años, tuvo un año para negar el reconocimiento que se había hecho a su favor mientras era menor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.