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Código Civil

Artículo 402: Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial

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Texto literal del artículo

La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: 1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita. 2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia. 3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. 4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción. 5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 6 de enero de 1999. 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018.

Resumen breve

Un juez puede declarar la paternidad extramatrimonial cuando existe un escrito indudable del padre, posesión constante de hijo, concubinato durante la concepción, ciertos delitos sexuales o seducción con promesa matrimonial comprobada. También puede hacerlo con ADN u otra prueba científica de igual o mayor certeza; en ese caso, debe desestimar las presunciones anteriores.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Juan y una prueba de ADN confirma que es padre de Mateo, por lo que el juez puede declarar judicialmente la paternidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.