Código Civil
Artículo 399: Impugnación del reconocimiento
Ver todos los artículosEl reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395.
El reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no participaron en él, por el hijo reconocido o, si este murió, por sus descendientes. También puede negarlo quien tenga un interés legítimo, sin afectar lo previsto en el artículo 395.
Jorge, padre que no intervino en el reconocimiento, puede negarlo; también podría hacerlo Ana, hija reconocida, o sus descendientes si ella falleció.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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