Código Civil
Artículo 398: Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad
Ver todos los artículosEl reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.
Cuando una persona reconoce legalmente a un hijo mayor de edad, ese reconocimiento no le otorga derechos para heredar ni para pedirle alimentos (manutención). La excepción ocurre si el hijo lo trata constantemente como padre o acepta el reconocimiento.
Jorge reconoce como hijo mayor a Luis; no podrá heredar de Luis ni pedirle alimentos, salvo que Luis lo trate constantemente como padre o acepte el reconocimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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