Código Civil
Artículo 397: Asentimiento para que el hijo extramatrimonial viva en el hogar conyugal
Ver todos los artículosEl hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentimiento del otro.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin que el otro cónyuge dé su asentimiento (consentimiento).
Carlos reconoció a su hijo Diego, pero Diego no puede mudarse a la casa conyugal mientras Ana, esposa de Carlos, no dé su asentimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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