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Código Civil

Artículo 396: Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada

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Texto literal del artículo

El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018.

Resumen breve

El progenitor puede reconocer al hijo de una mujer casada si ella declara expresamente que no es hijo de su marido. Puede hacerlo al inscribir el nacimiento junto con la madre, después de una inscripción hecha solo por ella si identificó al progenitor, o cuando el marido negó la paternidad y obtuvo una sentencia favorable.

Ejemplo cotidiano

Rosa declara que su hijo no es de su esposo; entonces Luis puede reconocerlo al inscribir el nacimiento o después, si Rosa lo identificó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.