Código Civil
Artículo 395: Irrevocabilidad del reconocimiento
Ver todos los artículosEl reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
El reconocimiento no puede quedar sujeto a una modalidad (condición, plazo o carga). Además, quien lo realiza no puede dejarlo sin efecto después: es irrevocable.
Jorge reconoce a su hijo Mateo y luego no puede retirar ese reconocimiento ni condicionarlo a una situación futura.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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