Código Civil
Artículo 394: Reconocimiento de hijo fallecido
Ver todos los artículosPuede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes.
La ley permite reconocer a un hijo después de su fallecimiento, siempre que haya dejado descendientes. Por tanto, la muerte del hijo no impide su reconocimiento cuando tiene hijos u otros descendientes.
Aunque José falleció, puede reconocerse como hijo porque dejó a su hija Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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