Código Civil
Artículo 393: Capacidad para reconocer
Ver todos los artículosToda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el artículo 389 y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27201, publicada el 14 de noviembre de 1999.
Una persona puede reconocer legalmente a un hijo nacido fuera del matrimonio cuando tiene al menos 14 años cumplidos y no está incluida entre las incapacidades del artículo 389. El artículo no establece otra condición ni un plazo adicional.
Luis, de 16 años y sin una incapacidad del artículo 389, puede reconocer legalmente a su hijo extramatrimonial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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