MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 390: Formas de reconocimiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.

Resumen breve

El reconocimiento debe quedar registrado en una de tres formas: en el registro de nacimientos, mediante escritura pública (documento autorizado por notario) o en un testamento. La persona puede elegir cualquiera de estas formas para dejar constancia del reconocimiento.

Ejemplo cotidiano

José reconoce a su hijo Mateo y deja constancia en el registro de nacimientos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.