Código Civil
Artículo 390: Formas de reconocimiento
Ver todos los artículosEl reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.
El reconocimiento debe quedar registrado en una de tres formas: en el registro de nacimientos, mediante escritura pública (documento autorizado por notario) o en un testamento. La persona puede elegir cualquiera de estas formas para dejar constancia del reconocimiento.
José reconoce a su hijo Mateo y deja constancia en el registro de nacimientos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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