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Código Civil

Artículo 389: Reconocimiento por los abuelos o abuelas

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Texto literal del artículo

Reconocimiento por los abuelos o abuelas El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se hallen comprendidos en el artículo 47 o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último supuesto, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, puede reconocer a su hijo. Cuando el padre o la madre se halle comprendido en el artículo 44 inciso 9, el hijo extramatrimonial puede ser reconocido a través de apoyos designados judicialmente. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Los abuelos o abuelas de la línea correspondiente pueden reconocer al hijo extramatrimonial si murió su padre o madre, si está comprendido en el artículo 47 o si los padres tenían menos de 14 años. Al cumplir 14 años, el adolescente puede reconocerlo; en el artículo 44, inciso 9, intervienen apoyos designados judicialmente.

Ejemplo cotidiano

Rosa, de 13 años, tiene un hijo; sus padres pueden reconocerlo y, cuando ella cumpla 14 años, también podrá hacerlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.