Código Civil
Artículo 388: Reconocimiento del hijo extramatrimonial
Ver todos los artículosEl hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.
El padre y la madre pueden reconocer conjuntamente a su hijo extramatrimonial (nacido fuera del matrimonio). También cualquiera de los dos puede hacerlo por separado, sin que sea necesaria la participación del otro.
Rosa puede reconocer por sí sola a Diego, su hijo nacido fuera del matrimonio, aunque Luis, el padre, no participe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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