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Código Civil

Artículo 388: Reconocimiento del hijo extramatrimonial

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Texto literal del artículo

El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.

Resumen breve

El padre y la madre pueden reconocer conjuntamente a su hijo extramatrimonial (nacido fuera del matrimonio). También cualquiera de los dos puede hacerlo por separado, sin que sea necesaria la participación del otro.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede reconocer por sí sola a Diego, su hijo nacido fuera del matrimonio, aunque Luis, el padre, no participe.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.